La nulidad matrimonial es muy distinta al divorcio, es una investigación para determinar si el matrimonio como sacramento fue o no válido
El 8 de septiembre, la Santa Sede dio a conocer un par de documentos del Papa Francisco que reforman la manera en que la Iglesia maneja las nulidades matrimoniales. Aquí te explicamos nueve cosas que debes saber y compartir. . .
1) ¿Qué es una anulación? ¿Es lo mismo que un divorcio?
Una anulación (formalmente conocida como una "declaración de nulidad") es una sentencia que establece que un matrimonio particular es nulo desde el principio, es decir, algo estuvo gravemente errado en el momento en el cual se hicieron los votos matrimoniales y evitó que fuese posible un matrimonio válido desde su origen, en otras palabras, el matrimonio como sacramento no existió realmente.
Esto es diferente de un divorcio, que propone disolver un matrimonio que fue válido y existió.
2) ¿Por qué las anulaciones son un tema importante en la Iglesia Católica?
Jesucristo enseñó expresamente que si dos personas se divorcian y luego se vuelven a casar, están cometiendo el grave pecado de adulterio. Él enseñó:
"El que se divorcia de su esposa y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio" (Marcos 10, 11-12).
Debido a esta enseñanza, la Iglesia no puede limitarse a dar permiso a las personas divorciadas para casarse de nuevo, ya que esto sería darles permiso para cometer adulterio.
En consecuencia, si una persona divorciada desea volver a casarse, la Iglesia tiene que examinar el primer matrimonio para ver si fue válido o no.
- Si fue válido, entonces la persona aún se encuentra unida con su cónyuge anterior y no puede casarse con otra persona.
- Si no fuese válido, las partes en el primer matrimonio no están vinculadas y así, a menos que algo más afecte a la situación, son libres de casarse con otras personas.
La gran cantidad de divorcios en nuestra sociedad, hace de éste un problema pastoral urgente.
3) ¿Cómo funciona el proceso de anulación?
Este es un tema complicado, pero en términos más simples, las normas que rigen las nulidades se expresan principalmente en dos documentos: el Código de Derecho Canónico, que gobierna la Iglesia católica occidental, y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, que regula las iglesias Católicas orientales.
Cuando un hombre y una mujer se han divorciado, pueden ponerse en contacto con la Diócesis apropiada y solicitar una investigación para comprobar si su matrimonio es válido. Este proceso podría ser simple o largo, dependiendo de la naturaleza del caso y las formas de evidencia disponibles.
En caso de que el matrimonio no fuese válido, se les daría un decreto de nulidad o "anulación".
4) ¿Qué ha hecho el Papa Francisco?
Ha publicado dos documentos, cada uno de los cuales es un "motu proprio". Un motu proprio es un documento emitido por iniciativa del Papa. Tales documentos se utilizan con frecuencia para establecer o aclarar asuntos legales (esto es distinto a los asuntos de doctrina, que se abordan en otros documentos, tales como las Encíclicas).
Un ejemplo famoso es el motu proprio 2007 emitido por Benedicto XVI, “Summorum Pontificum”, en la que dio mayor permiso para la celebración de la Liturgia latina tradicional.
Los dos documentos emitidos por el Papa Francisco son:
- Mitis Iudex Dominus Iesus ("Señor Jesús, Juez Clemente"), que reforma el proceso de anulación de la Iglesia Occidental, y
- Mitis et Misericors Iesus ("Jesús, Clemente y Misericordioso"), que reforma el proceso de anulación de las iglesias orientales católicas
En el momento de escribir estas líneas, estos documentos están disponibles sólo en latín e italiano, aunque se puede usar Google para obtener una traducción automática de la versión italiana.
Estos documentos fueron preparados en el Vaticano por un grupo de expertos legales, bajo la dirección del Papa Francisco, quien los designó para esta tarea en Octubre de 2014.
Ambos documentos contienen una introducción explicando las acciones del Papa, seguido de un conjunto de cánones que sustituyen a las secciones sobre nulidades en el Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Anexo a cada documento se encuentran un conjunto de procedimientos normativos que explican a los obispos (y otros) cómo funcionarán los nuevos procesos.
5) ¿Por qué ha hecho esto el Papa Francisco?
Lo hizo con el deseo de hacer más eficiente el proceso de anulación. En muchas partes del mundo, el proceso ha sido notoriamente lento y difícil. En algunos países, podría ser prácticamente imposible conseguir un Tribunal Eclesiástico que siquiera escuchase un caso particular. E incluso si un Tribunal lo tomase, podría tomar muchos años para una sentencia.
Por lo tanto, como señala el Papa, el 2014 Sínodo de los Obispos pidió cambios en el proceso de anulación. El Sínodo escribió:
Un gran número de los Padres sinodales subrayó la necesidad de hacer más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad.
Entre las propuestas se indicaron: dejar atrás la necesidad de la doble sentencia conforme; la posibilidad de determinar una vía administrativa bajo la responsabilidad del Obispo diocesano; un juicio sumario a poner en marcha en los casos de nulidad claramente evidente.
Sin embargo, algunos Padres se manifestaron contrarios a estas propuestas porque pensaron que no garantizarían un juicio fiable.
Cabe recalcar que en todos estos casos se trata de comprobación de la verdad acerca de la validez del vínculo. Según otras propuestas, habría que considerar la posibilidad de dar relevancia al rol de la fe de los contrayentes para determinar la validez del sacramento del matrimonio, teniendo presente que entre bautizados todos los matrimonios válidos son sacramento. [Relatio Synodi 48].
Los nuevos documentos tratan de hacer que el proceso de anulación más accesible y de menos tiempo. No requieren que el proceso gratuito (ya que las Diócesis tienen que pagar a las personas que trabajan en estos casos, y algunas veces esto significa pagar una cuota para cubrir parcialmente los costos), pero las normas de procedimiento adjuntas a los documentos hacen una llamada a que los gastos sean reducidos al mínimo (véase el Art. 7 § 2).
6) ¿Qué cambios hizo el Papa Francisco al proceso?
Este es un tema complicado, porque sustituye las secciones en los dos Códigos de Derecho Canónico que se ocupan de las nulidades. En el caso del código de Occidente, significa que veintiún cánones fueron reescritos (cánones 1671-1691).
Algunos de los cambios fueron leves, pero son demasiados para explicarlos aquí.
Entre los cambios más importantes, como se indica en la introducción a Mitis Iudex Dominus Iesus, son:
Sólo se requiere un solo juicio de nulidad. Hasta ahora, en la mayoría de los casos, si un tribunal determinaba que el matrimonio era nulo, la decisión era apelada automáticamente a un tribunal de segunda instancia, y sólo si el segundo tribunal lo acordaba era concedida la anulación. Ahora, la certeza moral de la decisión del tribunal de primera será suficiente en los casos no impugnados.
El Obispo mismo es un juez. Aunque el Obispo ha sido siempre el juez principal en su Diócesis, anteriormente, el apartado de anulaciones no establecía que el propio Obispo era un juez en los casos de matrimonio. Ahora lo será, de acuerdo con su papel como pastor de los fieles. De hecho, él es el juez principal en su Diócesis, asistido por otros a los que él elige. Así, la nueva ley pone la responsabilidad de lleno en el Obispo como pastor.
Se ha creado un nuevo proceso, más breve, que implica al Obispo. Hasta ahora, se han realizado dos procesos para el manejo de anulaciones: el proceso formal (que es el más largo que involucra recolectar y sopesar los testimonios) y el proceso documental (que se ocupa de las situaciones en que un matrimonio puede demostrarse inválido simplemente mediante la presentación de ciertos documentos, como mostrar que un católico se casó fuera de la Iglesia sin el permiso requerido). Ahora hay un proceso central que implica al Obispo. Si las evidencias de nulidad son especialmente claras, pueden ser presentadas al Obispo en un proceso destinado a tomar menos tiempo que un caso que requiera proceso formal. Sin embargo, si las evidencias requieren más examen, el caso debe ser referido al proceso formal.
La sentencia del Obispo puede ser apelada. Al verificar el juicio del Obispo, las partes pueden apelar esta decisión ante el Obispo Metropolitano (es decir, el que preside la provincia eclesiástica local compuesto por varias diócesis vecinas). O bien, si era el metropolitano mismo quien escuchó el caso original, la apelación se puede hacer ante el Obispo sufragáneo más antiguo (es decir, el obispo de la provincia con mayor antigüedad, además del metropolitano).
7) ¿En qué tipo de situaciones se puede utilizar el nuevo proceso, más corto?
De acuerdo con las normas de procedimiento adjuntas a Mitis Iudex Dominus Iesus (véase el artículo 14 § 1). Estos casos son los siguientes:
- falta de fe que resulta en la simulación del consentimiento para casarse o un error que afecte la voluntad respecto a uno de los requisitos del matrimonio
- la brevedad de la vida conyugal (es decir, la pareja se divorció muy rápidamente después de estar casado)
- aborto provocado para evitar la procreación (presumiblemente durante el matrimonio mismo, antes de tener otros niños y mostrando así una falta de voluntad de procrear)
- la persistencia obstinada en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o en un momento inmediatamente posterior
- la ocultación maliciosa de:
- esterilidad
- una enfermedad contagiosa grave
- niños nacidos de una relación anterior
- un encarcelamiento
- haberse casado por una razón completamente ajena a la vida conyugal (probablemente algo así como entrar en una ficción legal de matrimonio para poder inmigrar u obtener una herencia) o relacionado con un embarazo no planificado de la mujer.
- violencia física infligida para extorsionar el consentimiento para casarse
- la falta de uso de razón probada por documentos médicos
8) ¿Cuándo tendrán efecto todos estos cambios?
No inmediatamente. Según el Servicio de Información del Vaticano, la fecha efectiva de aplicación es a partir del 08 de diciembre 2015.
9) ¿Hay más que decir sobre todo esto?
Muchísimas cosas. Sin embargo, este artículo es una mirada inicial en el tema.
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Traducción al español, modificaciones y adaptación de PildorasdeFe.net del artículo publicado originalmente en CatholicAnswers. Autor: Jimmy Akin